Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380857
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1477
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1477
La enumeración que hace el artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, respecto de las causas de suspensión del contrato colectivo, es restrictiva y, por ende, solamente es legal la suspensión de dicho contrato, cuando se apoye en alguna de esas causas y se hayan seguido los procedimientos establecidos por la propia ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6490/36. Sindicato de Obreros y Similares de Cocolapam. 6 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.