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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1481
JUNTAS, PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1481
Si una Junta estima, con estricta sujeción a las pruebas relativas, que no hubo motivo de rescisión del contrato, por parte del trabajador y al respecto estudia la prueba testimonial presentada por dicho trabajador, deduciendo que los testigos no fueron veraces, porque se contradijeron en sus dichos, principalmente en lo que se refiere a las frases injuriosas que dijeron había proferido el patrono, resulta que no se violan las disposiciones contenidas en el artículo 123, fracciones III y IV y 124 constitucionales en relación con lo dispuesto en los artículos 550, 551 y 552 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 798/37. López de Alpuche Rosa. 6 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.