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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1485
HUELGAS, DECLARACIONES DE INEXISTENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1485
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 269 de la Ley Federal del Trabajo, si un movimiento de huelga se encuentra comprendido en alguno de los casos a que dicho precepto se refiere, el mismo debe declararse inexistente, declaración con la que se da por terminado el conflicto, careciendo las Juntas de facultad para dictar una resolución diversa en el mismo expediente; y aun cuando las causas que motivaron el movimiento, pueden ser planteadas nuevamente a las autoridades del trabajo, ello sólo puede tener verificativo en un expediente nuevo puesto que el relativo a la huelga queda concluido, al declararse inexistente el movimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 56/37. Villarreal Crispín. 6 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.