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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1499
SINDICATOS, RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS POR EMPLEAR OBREROS ILEGALMENTE DESIGNADOS POR AQUELLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1499
Si el sindicato contratante, entre el personal que proporciona a una empresa, incluye a varios menores de dieciséis años para trabajar una jornada excesiva, la responsable de este hecho es la propia empresa; porque aun cuando el sindicato hubiere señalado jornadas excesivas a trabajadores menores de edad, fue ésta quien permitió que ello aconteciera, con manifiesta infracción de los artículos 677 y 683 de la Ley Federal del Trabajo, sin que para llegar a esa conclusión, obste aducir que como el sindicato estaba facultado por el contrato, para designar a los trabajadores y sus turnos, al mismo incumbe responder de la violación de los artículos 20, 72 y 76 del ordenamiento relativo, toda vez que el cumplimiento de la obligación de una empresa, de dar empleo al personal proporcionado por un sindicato, está, en todo caso, supeditado a los mandatos de la Ley Federal del Trabajo, que no pueden transgredirse en modo alguno, por ser de orden público.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7243/36. Standard Fruit and Steamship Company of México Inc. 6 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.