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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1581
HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO, PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1581
Si una Junta absuelve a un patrono, de las prestaciones que le reclama un obrero, consistentes en el pago de horas extraordinarias de trabajo, lo cual según manifiesta el propio trabajador, demuestra que ese hecho, o sea, el de que trabajo en horas extraordinarias está probado, y no obstante la Junta absuelve al patrono, de lo alegado por el actor, carece de fundamento, pues el hecho de que la Junta emplee la frase "horas extras trabajadas", no basta para concluir que haya quedado demostrado que el obrero hubiese trabajado en esas horas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5646/36. García de León María Soledad. 7 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.