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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1597
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO, OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1597
Si se alega que no debe tenerse en cuenta unas pruebas, por no haberse presentado antes de la audiencia, según lo establece el artículo 151 de la Ley de Amparo, no es de admitirse tal alegación porque en el mencionado artículo únicamente se dice que la prueba documental podrá presentarse con anterioridad, lo cual demuestra la posibilidad legal de que se presente en la misma audiencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4977/36. Urrutia Escurra Martín. 7 de mayo de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.