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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1694
PORTEROS, SALARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1694
Si bien es verdad que la Cuarta Sala de la Suprema Corte, ha admitido que el salario remunerador, tratándose principalmente de reclamaciones de porteros, puede, en algunos casos, ser fijado en un importe menor que el salario mínimo establecido, también lo es que tal cosa se ha considerado procedente, en aquellos casos en los que el trabajador no presta servicios durante todas las horas de la jornada legal, o bien cuando desempeña, a la vez, otros trabajos que le permitan aumentar sus ingresos y satisfacer de ese modo y de mejor manera, sus necesidades personales y familiares; por lo que si de las pruebas aportadas por las partes, no se desprende la comprobación de alguno de estos extremos, el salario que corresponde a un portero, es el mínimo que fija la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6914/36. Merlo de Olvera Daría. 11 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.