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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1729
JUNTAS, NULIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1729
Si en un escrito que presenta una agrupación obrera se solicita que se tenga en cuenta que el procedimiento seguido por una Junta Accidental Federal de Conciliación que está objetado de nulo, y que el tribunal que giró unos oficios inhibitorios que motivaron un amparo, carece de personalidad por haberse integrado contra preceptos prohibitivos, y para justificar tal aseveración, acompaña los oficios dirigidos a la Junta Federal, pidiendo la nulidad de lo actuado, así como la contestación que giró a dicha agrupación, si no se expresa con la debida claridad, ni en qué consiste la objeción de nulidad, ni cuál es el precepto prohibitivo a que se refiere, no se pueden suplir legalmente tales deficiencias.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1246/37. León Crispín y coagraviados. 12 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.