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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1741
DESPIDO DEL TRABAJADOR, FECHA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1741
Si un patrono sostiene que no suspendió en su trabajo a un obrero, en determinada fecha, sino que lo desocupó, porque se acabó el trabajo y a los tres meses volvió a manifestarle que no podía ocuparlo, de esto no puede inferirse que lo hubiera desocupado en esta última fecha, por lo que si una Junta aprecia en esa forma la confesión del patrono, obra correctamente, y por consiguiente carece por completo de fundamento el agravio que, en ese sentido, se pretenda hacer valer por el trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1698/37. Arias Jesús. 13 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.