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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1742
TRABAJADORES, DESPIDO JUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1742
Si de las declaraciones contestes y uniformes rendidas por unos testigos presentados por un patrono, aparece que el despido de que fue objeto el trabajador fue debido a que había acabado el trabajo y a que dicho trabajador había sido contratado para una obra determinada, ya que así se acostumbra celebrar los contratos para construcciones, agregando los propios testigos que el trabajo era por temporadas, resulta improcedente la demanda que formule el obrero por pago de la indemnización correspondiente a tres meses de salarios, y por consiguiente no se encuentra demostrado que el despido hubiese sido injustificado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1698/37. Arias Jesús. 13 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.