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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1742
TRABAJADORES, DESPIDO JUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1742
Si de las constancias de autos aparece que transcurrieron tres meses entre el despido de un trabajador y la presentación de su demanda, aun cuando el patrono alegue que aquél no fue despedido sino suspendido, si no justifica su dicho durante el transcurso del término de prueba que para el efecto se le concede y si por otra parte queda justificado por el patrono, tanto el motivo por el que había desocupado al trabajador como la excepción de prescripción, resulta demostrada tal excepción alegada por el patrono al contestar la demanda de falta de acción de parte del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1698/37. Arias Jesús. 13 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.