Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380889
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1746
JUNTAS, REQUISITOS PARA QUE SE TENGA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, LA DEMANDA ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1746
Si se alega que como el pago de horas extraordinarias de trabajo que reclama un obrero, no fue materia de controversia, la Junta respectiva tenia la obligación de condenar al patrono al pago de ellas, porque la demanda se dio por contestada en sentido afirmativo, no es de admitirse esa alegación, si no es verdad que se diera por contestada en tal sentido la mencionada demanda, porque para ello no existió un auto que así lo declarara y porque, aun cuando fuese exacto que las horas extraordinarias no hubiesen sido materia de la controversia, aquella sanción no puede presumirse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1588/37. Troncoso José. 13 de mayo de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.