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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1753
ACCIDENTES DE TRABAJO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1753
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido que el término de la prescripción de las acciones que se ejerciten demandando el pago de indemnizaciones por riesgos profesionales, comienza a correr a partir del día en que se determine la incapacidad producida por dicho riego, por lo que si en un juicio arbitral no hay constancia de la que pueda deducirse que con anterioridad a la fecha en que un obrero presentó su demanda, hubiese quedado determinada la incapacidad que le produjo la enfermedad profesional en que fundó su acción, no puede conceptuarse que esta hubiese prescrito.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 458/37. Compañía Real del Monte y Pachuca. 13 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.