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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1790
TRABAJO, CAUSAS DE RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1790
Si de los términos mismos de una confesión de un trabajador, aparece que éste, en los momentos en que manejaba un automóvil de la propiedad del patrono, y con motivo de una disputa por el equipaje que llevaba en el techo del mencionado automóvil, riñe con un compañero de trabajo, al que le causó lesiones y se siguió la averiguación criminal correspondiente, es claro que la riña se produjo en el lugar del trabajo, esto es, en el automóvil manejado por el trabajador, sin que importe el hecho de que tal automóvil se encontrara en la vía pública, puesto que es lógico suponer que el lugar del trabajo de los choferes, no es precisamente un taller o lugar cerrado, sino el vehículo en que prestan sus servicios, y si además aparece de autos que los choferes de la línea a que pertenecía el trabajador, solicitaron la destitución de este, acusándolo de falta de compañerismo, así como de actos de violencia que cometía constantemente con sus compañeros de trabajo, esto viene a corroborar la apreciación que la Junta hizo, al tener por justificada la causa del despido, siendo, en consecuencia, aplicable al caso, lo dispuesto por la fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo Directo 485/37. Macías Benigno.- 14 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.