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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1800
FERROVIARIOS, TIEMPO NECESARIO DE SERVICIOS, PARA LA JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1800
Si de autos aparece plenamente demostrado que un trabajador no tiene treinta años de servicios, que como requisito esencial exige el contrato colectivo celebrado entre la empresa de los ferrocarriles nacionales y sus empleados, porque estos tengan derecho de ser jubilados, la Junta respectiva viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, al falsear las pruebas rendidas por las partes, si resuelve en su laudo, que el trabajador probó su acción, para tener derecho a ser jubilado; y aun cuando en la audiencia de pruebas y alegatos hubiese aludido el trabajador al laudo presidencial de fecha 25 de octubre de 1935, según el cual, basta que tenga quince años de servicios efectivos y que se encuentren los ferroviarios incapacitados para continuar en el servicio, a, causa de enfermedad profesional, esto no puede servir de fundamento al laudo, si el presidencial no fue ofrecido como prueba, aparte de que no podría regir una situación anterior a la fecha en que se dictó, pues entonces resultaría violado el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, porque alteraría los términos de la litis, formada por la demanda y la contestación de la misma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7237/36. Ferrocarriles Nacionales de México,
S. A. 14 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.