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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1806
RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1806
No es verdad que para que un obrero o sus familiares puedan recibir la indemnización que les corresponda por virtud de un riesgo profesional, sea indispensable que tal riesgo se realice precisamente cuando el trabajador está en servicio del patrono, puesto que ni la fracción XIV del artículo 123 constitucional, ni el artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo, establecen tal condición para la existencia de la obligación correspondiente, y del derecho correlativo del trabajador, para exigir que se le pague, toda vez que tales disposiciones legales imponen a los patronos, sin condición alguna, la obligación de responder de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales que sufran los trabajadores, con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 800/37. Compañía Real del Monte y Pachuca,
S. A. 14 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.