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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1807
TRABAJADORES, ILEGAL RENUNCIA A LOS DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1807
Como el pago de indemnización por el fallecimiento de un trabajador, corresponde al derecho que para reclamar dicho pago tienen los familiares o deudos del propio trabajador, toda vez que aquél nace precisamente a partir del fallecimiento del obrero, es indudable que este último no puede transigir, en vida, derechos que sólo son exigibles en el caso de que fallezca a consecuencia de un riesgo profesional, sufrido en su persona, debiendo solamente deducir, de la que se pague a los deudos, lo que en vida recibió el trabajador como indemnización.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 800/37. Compañía Real del Monte y Pachuca,
S. A. 14 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.