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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1811
JORNADA LEGAL, PAGO DEL TIEMPO EXCEDENTE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1811
Si se ordena por una Junta que un sindicato reclamante presente una liquidación detallada y no global, por lo que respecta a la diferencia dejada de pagar a algunos de sus agremiados, por razón del tiempo excedente de la jornada legal y que hasta en tanto no se presente dicha liquidación, no se proveerá por la Junta lo que corresponda, no es de tomarse en consideración ese razonamiento, si no se ha mandado ejecutar al patrono por tal concepto, estando por lo mismo en lo justo un Juez de Distrito, si sostiene que no hay agravio al no condenar al mencionado patrono a pagar las horas extraordinarias, por jornadas excedentes de las legales, sino mandar que se requiera a los trabajadores para que aclaren sus cuentas o liquidaciones, y establecer que cuando cumplan lo dispuesto y el patrono se defienda, será cuando la Junta resolverá si debe o no condenar, pues el solo hecho de admitir a tramitación la pretensión de los trabajadores, no constituye la condena del patrono.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1700/37. Wells Fargo & Company, Express, S. A. 14 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.