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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1819
ESCUELAS "ARTICULO 123", OBLIGACION DE SOSTENERLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1819
Si bien es cierto que el artículo 3o. constitucional, reserva al Estado la facultad de impartir la educación primaria, secundaria y normal, previniendo que la primaria será obligatoria y que el Estado la impartirá gratuitamente, sin embargo, tales prevenciones deben interpretarse en el sentido que lo establece el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo, que señalan, el primero, la obligación de los patronos de sostener en determinados casos, escuelas tipo "Artículo 123", y la segunda, que reglamenta dicha disposición, y señala las autoridades encargadas de velar y sancionar para que se cumpla con las obligaciones dichas, estableciendo un caso de excepción con respecto al sostenimiento de la enseñanza; siendo innegable que, conforme a esos preceptos, todos los propietarios de fincas o, en términos más generales, los componentes de un conglomerado social, tienen la obligación de ayudar para los fines sociales, y en esta forma, la ley ha venido a constituir únicamente el medio por el cual se han de llenar o satisfacer los repetidos fines. El origen del sostenimiento de las escuelas "Artículo 123" es la propia Constitución, y si no se reclama la falta de obligación para establecer la escuela, y se admite que estuvieron haciendo los pagos de los sueldos de los maestros que las atienden, y sólo se alega que cesó la obligación por virtud de la reforma del artículo 3o. constitucional, no es de aceptarse tal razonamiento, porque el artículo 123 constitucional no ha sido reformado y el 3o. constitucional sólo se ocupa de modificar propiamente las orientaciones ideológicas de la escuela, sus tendencias y su finalidad, pero en manera alguna la forma de su sostenimiento económico, debiendo, además, tenerse en cuenta que si la Secretaría de Educación, es la que trata de hacer efectivos los pagos, esa dependencia de Ejecutivo es precisamente la facultada para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 428 de la Ley del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4809/36. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 14 de mayo de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. trigo.