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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1900
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1900
No es verdad que la Suprema Corte haya establecido jurisprudencia en el sentido de que los derechos de los trabajadores sean imprescriptibles, de modo que si un trabajador dejó de prestar sus servicios al patrono, en determinada fecha, y no presentó su reclamación sino después de dos años, es claro que las acciones que pudiera tener en contra del patrono, habían prescrito en la fecha de presentación de la demanda, de acuerdo con lo que establecen los artículos 328 y 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 909/37. Vázquez Eladio. 4 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.