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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1917
COMPETENCIA CON MOTIVO DE RECLAMACION DE MIEMBROS DE UN SINDICATO, CONTRA DE ESTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1917
El artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, da competencia a las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, para conocer de las diferencias o conflictos entre trabajadores y patronos, derivados de contrato de trabajo, o de hechos íntimamente relacionados con él, así como de los de la misma naturaleza, que surjan entre trabajadores o entre patronos, en empresas o industrias que sean de concesión federal o que desarrollen actividades total o parcialmente en zonas federales; por tanto, si se trata de un conflicto entre un miembro de un sindicato de trabajadores ferrocarrileros y el propio sindicato, que está compuesto de obreros de una empresa de transporte de concesión federal, como las ferrocarrileras, es competencia para conocer del propio conflicto, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
Precedentes
Competencia 199/36. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial número Dos, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Veracruz.7 de junio de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.