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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1939
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1939
Si una Junta, no obstante que no se practicó la autopsia del cadáver de un trabajador, condena a la empresa en la que aquél prestaba sus servicios, al pago de la indemnización correspondiente, sin que se haya determinado la muerte del trabajador, debe declararse injustificado el agravio que por tal concepto se alegue, si consta que la misma Junta tuvo a la vista el certificado de autopsia practicada por los médicos legistas, desprendiéndose de tal certificado, que el obrero padeció y murió a consecuencia de la enfermedad profesional denominada sílico-tuberculosis, que está clasificada en la fracción IX de la tabla contenida en el artículo 326 de la Ley Federal del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1768/37. Compañía Real del Monte y Pachuca. 8 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.