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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1938
TRABAJO, CONVENIOS NULOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1938
Si una Junta, al referirse a un convenio celebrado entre una compañía y un trabajador, antes de fallecer éste, sostiene que tal convenio en nada puede afectar los derechos de quienes dependían económicamente de dicho trabajador, puesto que la acción para reclamar la indemnización correspondiente por muerte de un trabajador, nace para sus dependientes económicos, como causahabientes, precisamente al ocurrir el fallecimiento del trabajador, tal criterio es procedente porque el trabajador no podía enajenar derechos que no nacían aún, y que tampoco correspondían, y si la misma Junta reconoce validez al convenio con el que la empresa excepciona, tal validez únicamente cabe cuando dichos convenios rigen situaciones de derecho pasadas o presentes y no futuras, que estuvieron dentro del patrimonio del trabajador; por otra parte, si no aparece en autos tal convenio, es improcedente resolver si en éste se determina el grado de incapacidad del trabajador, y, en consecuencia, si la cantidad que se afirma recibió, fue por concepto de incapacidad total, y en esa situación es evidente que no se encuentra acreditada violación constitucional alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1768/37. Compañía Real del Monte y Pachuca. 8 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.