Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380907
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1943
TRABAJADORES, CAUSAS DE RESCISION DEL CONTRATO POR CULPA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1943
Si una empresa a la que demanda un trabajador, por diferentes prestaciones, se excepciona sosteniendo que, si despidió a aquél, fue debido a que faltó a su trabajo más de tres días en un mes, sin previo aviso y sin justificar sus faltas, resulta, por la propia confesión del patrono, comprobada la existencia del nexo contractual y el despido, y si el trabajador no justificó sus faltas al trabajo, estuvo aquél en su derecho, con apoyo en lo prevenido en el artículo 121, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo para dar por rescindido el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte, de acuerdo con el artículo 122 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 266/37. González Lorenzo. 8 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.