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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1944
TRABAJO, SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1944
Una Junta de Conciliación y Arbitraje no viola la fracción II del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, si no se trata de la suspensión del contrato de trabajo, por falta de pruebas para la prosecución normal de los trabajos, y sostiene que de acuerdo con la fracción IX del citado artículo, la falta de cumplimiento del contrato, por parte del trabajador, motivada por un arresto que le impuso la autoridad administrativa, es causa de suspensión, a menos que la Junta acuerde que debe tener lugar la rescisión, es evidente que mal podía plantear el patrono tal cuestión a la Junta, si el trabajador no le hizo conocer su situación, en el supuesto de que en autos se hubiese acreditado el arresto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 266/37. González Lorenzo. 8 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.