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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1978
JUNTAS, REPRESENTACION DE LOS MENORES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1978
Según el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden admitir la personalidad de alguno de los litigantes, aun sin sujetarse a lo prevenido por el derecho común, siempre y cuando por otros medios se llegue al conocimiento de que la persona que se presenta ejercitando algún derecho, tiene realmente la representación que ostenta, por lo que si una persona reclama con el carácter de madre de un menor y éste le reconoce dicho carácter, al firmar con ella la demanda correspondiente, es claro que debe admitirse esa representación mientras tal hecho no sea controvertido por la parte demandada, al excepcionarse desconociendo la personalidad del actor; tanto más, si la demanda se da por contestada en sentido afirmativo y no se rinde prueba en contrario, por entonces se establece a favor del menor, el derecho a ser representado en el juicio arbitral, por la persona que ha promovido a su nombre y con la cual firmó la demanda inicial.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6557/36. Romero Agustín. 9 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.