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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1982
CONTRATO DE TRABAJO, PRORROGA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1982
Si una Junta, para absolver a un patrono, se apoya esencialmente en un oficio de la dirección de obras públicas, en el que se indica que en determinada fecha habían concluido unos trabajos que se estuvieron ejecutando en un edificio del gobierno, y relacionando esa afirmación con el hecho de que los trabajadores reclamantes afirman que fueron contratados para trabajar en esa obra, concluye que aun cuando fuera cierto que se les había despedido del trabajo, esto fue debido a la terminación de las obras para las que habían sido contratados, pero no obstante, dichas obras continuaron, debe estarse a lo preceptuado por el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo y si el contratista de esas obras afirma que los trabajadores se separaron voluntariamente, y esto no está comprobado, la Junta no procede correctamente si absuelve al patrono demandado de las prestaciones que se le reclaman, pues si no se ha demostrado que los trabajadores hubiesen sido contratados para obra determinada, ni cual fuera exclusivamente esa obra, ni si efectivamente había quedado concluida, ni tampoco que los obreros se hubiesen separado voluntariamente del trabajo, la Junta debió declarar probada la acción ejercitada por los trabajadores, y en virtud de estar debidamente acreditadas las violaciones de garantías individuales, debe otorgarse a aquéllos el amparo que soliciten, a fin de que se condene a la parte demandada, al pago de las prestaciones que se le reclamen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7029/36. Chavero Cándido y coagraviada. 9 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.