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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1992
TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1992
Si se encuentra comprobado en un juicio arbitral, el vínculo contractual entre un obrero y la empresa en que prestaba sus servicios, así como que el propio trabajador falleció a consecuencia de una enfermedad profesional, contraída al servicio de aquélla, y que el trabajador de que se trata, devengaba como último salario, determinada cantidad, y por último, que la persona que reclama indemnización por la muerte del trabajador, dependía económicamente de éste, resulta procedente condenar a la citada compañía, al pago de las prestaciones reclamadas, y si la Junta respectiva deja de hacerlo, notoriamente viola en perjuicio de los interesados, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5348/36. Hernández Chavarría María Refugio. 10 de junio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.