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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2042
RIESGO PROFESIONAL, DETERMINACION DE LA INDEMNIZACION POR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2042
Aun cuando es cierto que el artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, dice que se tomará como base para calcular las indemnizaciones de que trata el título sexto de la propia ley, el salario diario que perciba el trabajador, en el momento en que se realice el riesgo, también lo es que el mencionado precepto debe aplicarse a los casos en los que aquél pueda ser determinado desde el momento de su realización, como ocurre tratándose de accidentes profesionales, pero no a los casos en que el riesgo no se manifiesta desde luego, como sucede cuando produce una incapacidad, en los que el salario que debe tomarse como base para calcular el monto de la indemnización debe ser el percibido por el trabajador, en el momento en que la incapacidad se determina, interpretación que se corrobora por lo dispuesto en el artículo 303 del propio ordenamiento, que dispone que cuando el riesgo profesional realizado, produzca al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago del setenta y cinco por ciento del salario que deje de percibir el trabajador, mientras exista la imposibilidad de trabajar y que el pago se hará desde el primer día de la misma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2102/37. Compañía Real del Monte y Pachuca. 11 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.