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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2047
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, CONCEPTO DEL TERMINO PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2047
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sentado jurisprudencia firme en el sentido de que el término para la prescripción, empieza a correr desde que la acción nace, y no desde que dejan de prestarse los servicios al patrono, y que los créditos de los trabajadores, por regla general, prescriben en un año a partir de la fecha en que las obligaciones son exigibles.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7596/36. Dávila S. Alfonso. 11 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.