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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2046
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, CONCEPTO DEL TERMINO PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2046
Aunque es verdad que el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción V, dice que: "En el caso de la fracción III, el término para la prescripción correrá desde el momento de la separación", pero sin establecer distingo alguno acerca de la forma en que se ha de computar el término de un mes, señalado en el mismo artículo, para que se opere la prescripción aludida, sin embargo, el artículo 333 de la misma ley, suple esta deficiencia, ordenando que: "Para los efectos de la prescripción, los meses se regulan por el número de días que les comprenda; el primer día se contará completo, aun cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero útil siguiente".
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7596/36. Dávila S. Alfonso. 11 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.