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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2052
CONTRATO DE TRABAJO, LIMITE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2052
Si una Junta no solamente toma en consideración que un trabajador no estaba obligado a desempeñar las labores cuya falta de cumplimiento alega el patrono para rescindir del contrato de trabajo, sino además tiene en cuenta que el propio patrono no justificó los actos de desobediencia que atribuye al trabajador, y antes bien aparece demostrado lo contrario, al reconocer, con motivo de las posiciones que absolvió, que en un libro de instrucciones, no se anotó falta alguna cometida por el trabajador, y que por otra parte, se daban comisiones a los trabajadores, que por ser numerosas no era posible cumplir, tiene que concluirse que no existe la violación que señala el patrono, del artículo 33 de la ley del trabajo, aparte de que si afirma que le daba a los trabajadores comisiones de acuerdo con la buena fe, el uso o la ley, a él correspondía probar tales circunstancias.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2345/36. San Gerardo René. 11 de Junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.