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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2060
TRABAJO, QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA DE AMPARO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2060
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje incurre en el mismo error en que había incurrido en el primer laudo que pronunció y contra el cual se concedió amparo, pues si un trabajador rindió diversas pruebas de las que se deduce que comprobó su antigüedad en el servicio, y la Junta no estima esas pruebas, ni establece que la empresa de los ferrocarriles nacionales había reconocido el derecho del trabajador, en los términos en que se asienta en la ejecutoria a que se hace referencia, para el efecto de que se condene a dicha empresa a jubilar al trabajador, de acuerdo con el reglamento respectivo, está debidamente comprobado el efecto en la ejecución de la ejecutoria mencionada, y es procedente declarar fundada la queja.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 182/37. Pimentel Miguel. 11 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M: Trigo.