Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380919
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2064
SINDICATOS, EFECTOS DE LOS LAUDOS DICTADOS A FAVOR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2064
Si se endereza una queja alegando que se aplica inexactamente el artículo 174 de la Ley de Amparo, porque la parte que obtuvo en el laudo, no era un individuo en particular, sino el sindicato, por lo que con la suspensión del acto reclamado, no se puede poner a éste en peligro de no poder subsistir, tal alegación es infundada, porque aun cuando sea cierto que el sindicato haya sido el que obtuvo el laudo en su favor, pero si éste no es quien va a desempeñar los trabajos, sino dos de sus miembros, a quienes, conforme el contrato colectivo respectivo tiene la obligación el patrono de ocupar en su negociación, resulta que si se declara fundada la queja, tendría la Junta que conceder la suspensión, contraviniendo lo mandado por el citado artículo 174 de la Ley de Amparo, poniendo por consiguiente a esos dos trabajadores en peligro de no poder subsistir.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 120/37. Villareal Crispín. 11 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.