Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380921
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2093
COMPETENCIA TRATANDOSE DE RECLAMACION A UNA EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2093
No puede considerarse que una empresa de concesión federal, por la circunstancia de que tenga anexa una planta eléctrica, si el objeto y fin de la empresa no es la generación, transmisión y explotación de energía eléctrica, y, en consecuencia, es competente para conocer de la reclamación que contra ella formule un obrero, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje correspondiente y no la Federal de Conciliación y Arbitraje, y aun considerando que el permiso concedido a dicha empresa, para el aprovechamiento de las aguas de un río a fin de generar energía eléctrica por medio de la planta de su propiedad, clasifique a aquella como de concesión federal, no por esto sería posible estimar competente a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para conocer del asunto, supuesto que la fracción X del artículo 73 constitucional, no comprende dentro de las jurisdicciones de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, a las empresas que tienen por objeto la generación, producción y explotación de energía eléctrica, aun cuando sean de concesión federal.
Precedentes
Competencia 22/37. Suscitada entre la Junta Central de conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Número Cinco. 14 de junio de 1937. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.