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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2187
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, QUEJA POR DEFECTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2187
Si se endereza una queja en virtud de que, habiendo sido amparado un trabajador por la Suprema Corte, para que la fueran cubiertos los salarios caídos a que tuviere derecho, en el nuevo fallo no se establece alguna base a que sujetarse para fijar tal prestación, por lo cual, el trabajador se encuentra imposibilitado para laborar, se trata de una violación de garantías individuales, que amerita un juicio de amparo y no un recurso de queja.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 114/37. Zamorano Juan. 16 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.