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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2260
DEPOSITARIO JUDICIAL, COMPETENCIA EN CASO DE LA RECLAMACION DE HONORARIOS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2260
Si en la demanda del depositario judicial se reclama el pago de lo que se le adeuda por virtud del contrato de administración que celebró con el embargante, propiamente se ejercita una acción de trabajo y, es por tanto, competente para conocer del conflicto, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que corresponda.
Precedentes
Competencia 174/36. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación u Arbitraje del Estado de Hidalgo y el Juez Tercero de lo Civil de esta capital. 21 de junio de 1937. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.