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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2301
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2301
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, las partes pueden hacerse recíprocamente todas las preguntas que quieran, interrogar a los testigos, peritos y, en general, presentar todas las pruebas que hayan sido aceptadas, de donde se concluye que la negativa de una Junta, respecto de la petición de una de las partes, para preguntar a la otra, entraña una violación al precepto citado, la cual priva de defensa al interesado y viola las leyes del procedimiento, conforme a los dispuesto por el artículo 159, fracción III, de la ley reglamentaria del amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8521/36. Reyes viuda de Muñoz Genoveva. 22 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.