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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2306
FERROCARRILEROS, CATEGORIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2306
Si una Junta estima que por el hecho de que un trabajador haya desempeñado labores concernientes a la categoría de determinado puesto, la empresa de los ferrocarriles nacionales está obligada a pagarle las diferencias de salarios que existen entre el que corresponde a esa categoría y el correspondiente a la categoría del que tiene asignado; pero fundándose en el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo, en lo relativo a la demanda que formule dicho trabajador, por la asignación al puesto primeramente señalado, la Junta absuelve a la empresa, tal absolución es contradictoria, porque si la junta condena al pago de las diferencias existentes entre los salarios correspondientes a dos puestos a que se ha hecho referencia, es porque reconoce que el trabajador está prestando el servicio del puesto mencionado en primer lugar, y en tal virtud, no puede la Junta absolver de la demanda por asignación de ese puesto, porque ocupándolo el obrero, la Empresa tiene que reconocerle esa categoría; y si la Junta aduce en apoyo de su laudo, el citado artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo, tal precepto es inaplicable al caso, pues se refiere a asignaciones de los ferrocarrileros, y si el trabajador no demanda a la empresa, por ascensos, sino para que le reconozca la categoría respectiva, en el puesto que está desempeñando, tal punto de la demanda está justificado, y la absolución resulta infundada, si la Junta considera que el trabajador ha estado prestando sus servicios en el puesto aludido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8636/36. Moreno José N. 22 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.