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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2373
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2373
Si no puede fijarse con exactitud la hora exacta en que ocurrió un accidente a un trabajador, por lo que tampoco se precisa si efectivamente ya no se encontraba en servicio, es claro que la Junta respectiva está en lo justo si estima que la muerte del trabajador ocurrió como consecuencia de un accidente de trabajo; con tanta más razón, si por las constancias correspondientes no se encuentra acreditado que la Junta haya hecho una inexacta apreciación de las pruebas ofrecidas al respecto, deduciéndose, por el contrario, de las mismas, que el occiso sí se encontraba en servicio, al ocurrir el accidente que produjo su fallecimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 131/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.