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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2376
EMBARGO DE BIENES INDUSTRIALES, EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2376
Tratándose de bienes de una negociación industrial, el secuestro de los mismos debe tener verificativo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 621 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, sin que sean sustraídos del lugar en donde están destinados a la explotación industrial correspondiente, e instituyendo al depositario tan sólo como mero interventor, con cargo a la caja, con las demás atribuciones que el propio precepto señala.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1265/37. Flores Agustín. 23 de junio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.