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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2380
SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2380
Si en una ejecutoria que dicta la Cuarta Sala de la Suprema Corte, no se trata la cuestión relativa al pago de los salarios caídos que reclama un trabajador y sólo se resuelve respecto de que e la rescisión de los contratos de trabajo se realizó en forma ilegal, es claro que al dictar nueva sentencia, la Junta correspondiente, ordenando que no procedía la rescisión de los contratos y que los trabajadores afectados tenían derecho a volver a sus labores, con esto cumple en sus términos la mencionada ejecutoria, por lo que si un Juez de Distrito reconoce que la Junta ha procedido correctamente, la queja que se interponga en contra del este funcionario, por declarar improcedente la enderezada contra la Junta, no haber condenado al pago de salarios caídos, es también improcedente.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 570/36. Arceo Benito y coagraviados. 23 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.