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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2479
TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS, POR MALA CONDUCTA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2479
Si aparece que la demanda de un trabajador, reclamando diversas prestaciones al patrono, fue negada por éste, quien expresa que dicho trabajador era insubordinado y desobediente, y faltaba injustificadamente a sus labores, resulta inexacto que el patrono no hubiese determinado en la contestación, el hecho relativo a esos actos de violencia cometidos por el propio trabajador, y si por otra parte, el mismo patrono demostró plenamente la justificación del despido del trabajador, con la prueba testimonial que rindió al efecto, debe concluirse que ninguna violación se ha cometido por parte de la Junta que absuelve al patrono de la reclamación hecha por el trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2423/37. Enríquez Constancio. 24 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.