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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2516
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2516
Si en un laudo se expresa claramente, que analizando unos certificados médicos, se desprende que un trabajador había estado enfermo los días que faltó a su trabajo, pero que esos certificados no comprueban que la enfermedad que sufrió, lo imposibilitara para el desempeño de sus labores, no existe contradicción y, por tanto, no puede alegarse que el relacionado laudo sea incongruente, en atención a que la Junta dio valor probatorio a las pruebas rendidas, sin que al hacer dicho análisis, se haya excedido en las facultades que, como tribunal de arbitraje, le confiere el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1114/37. "Juárez Gin Company", S. A. 25 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.