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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2521
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2521
El hecho de que una Junta en un punto de su laudo, haya dejado a salvo los derechos de un trabajador, para que reclame su jubilación, no implica resolución alguna acerca del derecho que el mismo trabajador pueda tener a que se le jubile; tanto más, si la Junta respectiva hace constar que, como no se planteó por el trabajador el derecho a la jubilación, sino sólo el relativo a su reinstalación, no obstante que tenia derecho a aquella, por lo que no puede decirse que sea incongruente el laudo de una Junta, por lo que se refiere al punto relacionado de su laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 881/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.