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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2528
HUELGA, NO ADMISION DEL ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2528
Si se alega que un Juez de Distrito no tuvo en cuenta al dictar su fallo, el artículo 269 de la Ley Federal del Trabajo, el cual debe interpretarse en relación con la fracción XX del artículo 123 constitucional, que dice que las Juntas están facultadas para resolver los conflictos que se susciten entre el capital y el trabajo, lo que demuestra que en materia de huelga, para la declaración de existencia o inexistencia, es necesario que se cite a las partes a una audiencia, tal alegación es infundada si solamente se solicitó de la Junta respectiva, que teniendo en cuenta las pruebas aportadas y las disposiciones contenidas en el artículo 269 de la Ley Federal del Trabajo y los demás preceptos aplicables, declarara inexistente el movimiento de huelga decretado por un sindicato en contra de una negociación, siendo por tanto evidente que la Junta carecía de facultades para citar a las partes a una audiencia, y resolver el conflicto en el fondo, ya que debía concretarse a estudiar la existencia del movimiento huelguístico, toda vez que los tribunales obreros no pueden resolver sino aquellas cuestiones sometidas a su consideración.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2035/37. Jáuregui María de la Luz. 25 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.