Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380947
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2529
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2529
Aun cuando es verdad que el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, se limita expresamente a los laudos dictados por las autoridades del trabajo, también es cierto que dichas autoridades, al pronunciar sus resoluciones, tiene el deber de hacer que sean congruentes con las pretensiones de las partes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2035/37. Jáuregui María de la Luz. 25 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.