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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2532
SUSPENSION, FIANZA EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2532
Si a una persona que otorga fianza en un incidente de suspensión, se le condena a pagar la cantidad total que, en virtud de un laudo, debía haber pagado un patrono a un trabajador, y tal cantidad es precisamente la que, a consecuencia de la suspensión, dejó de percibir el trabajador, es claro que tal suma representa el daño que éste sufrió al otorgarse la suspensión de amparo pedido por el patrono, y, en consecuencia, no puede decirse que la autoridad que dicta tal resolución, viole el artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 112/37. Hernández viuda de Franco Rafaela. 25 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.