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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2562
RADIODIFUSORAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DE ESAS EMPRESAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2562
Los conflictos que se susciten entre las empresas radiodifusoras y sus obreros, no están comprendidos en la enumeración que consigna la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, y cuyo conocimiento compete a las Juntas Federales de Trabajo, y, por tanto, las competentes son las Juntas de Conciliación y Arbitraje de los Estados.
Precedentes
Competencia 175/36. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Nuevo Laredo, Tamaulipas, y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Diecisiete, residente en Monterrey. 28 de junio de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.