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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2619
TRABAJADORES, RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2619
Es cierto que la Ley Federal del Trabajo señala un período de conciliación, en el que las partes en contienda pueden llegar a convertirse en cuanto a las prestaciones reclamadas, así como que los artículos 340, fracción III, y 585 del ordenamiento mencionado, autoriza a las partes para celebrar convenios ante las Juntas o bien ratificar los que hayan celebrado; pero todas esas transacciones, para ser válidas, necesitan acatar lo dispuesto por los incisos g y h de la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, ya que si contienen renuncias a los derechos de los trabajadores, el simple hecho de que una Junta los sancione no los puede convalidar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1802/37. Compañía Real del Monte y Pachuca,
S. A. 30 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.